A partir del 15 de diciembre, el Instituto Tecnológico de Soledad Atlántico - ITSA dispone de un nuevo software para la recepción, trámite y respuesta de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Sugerencias (PQRS) que los ciudadanos interpongan ante cualquiera de las dependencias de la institución.
Mediante este sistema, los ciudadanos podrán ingresar sus solicitudes desde cualquier lugar, guardar una copia digital en formato PDF de la solicitud realizada con la fecha y número de radicación, con un código de verificación que permite consultar el estado de su solicitud.
Para ingresar las solicitudes el ciudadano debe hacerlo a través del sitio web institucional en el link “Atención al Ciudadano”, allí se encuentra la opción de Peticiones, Quejas y Reclamos y, diligenciar el formulario en su totalidad.
La respuesta se remitirá al solicitante a través del medio que este lo requiera o autorice, y podrá ingresar al sistema para descargar el documento con la respuesta, en formato PDF. Adicionalmente, al momento de emitirse la respuesta, el solicitante recibirá un correo electrónico, mediante el cual se le notifica que la respuesta ha sido emitida en los términos que dispone la Ley y, de acuerdo a las competencias de la respectiva dependencia y las responsabilidades institucionales.
Cabe recordar, que los plazos para emitir respuesta a las PQRS interpuestas por los ciudadanos, varían según su naturaleza y la capacidad institucional, tal como se expresa en la Ley 1437 de 2011, (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), y la Ley 1755 de 2015, mediante la cual se reglamenta la primera. Artículo 14. “Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción”.
De esta manera, el ITSA adecúa este canal de comunicación con la ciudadanía a lo dispuesto y requerido en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015. Igualmente, es un esfuerzo más por prestarle un servicio más ágil y oportuno al ciudadano, en el cual se involucra cada una de las dependencias del Instituto.